El pedido fue presentado por el alcalde del centro poblado de Jíbito, Javier Chero Yamunaqué, alegando incumplimiento en las transferencias de recursos presupuestales a la comuna que él dirige.
Al respecto, la defensa del alcalde de Sullana, a cargo del
abogado Carlos Ramos Ayón, indicó que existe una interpretación equivocada de
la norma, por cuanto se invoca causal de vacancia en lugar de causal de
suspensión.
“Mi patrocinado ha sido emplazado por una causal de vacancia
y no de suspensión, y no se ha demostrado ninguna causal de vacancia contra el
alcalde de Sullana, por tanto, se debe declarar improcedente el pedido
planteado por el alcalde delegado de Jíbito”, indicó el abogado Ramos Ayón, quien
invocó los principios de legalidad y literalidad de la norma.
La Ley 31079, en su Art. 133, precisa que “el incumplimiento
por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia es causal de
suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días
naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración”.
Por su parte, el contador de la comuna provincial Yolvi
Huamán informó el pleno que la comuna sullanera si cumplió con efectuar las
transferencias a la comuna del centro poblado, a pesar que el estado de
emergencia por la pandemia generó una reducción del 33% en la recaudación e
ingresos.
Por lo tanto, explicó que no hay incumplimiento, por cuanto
se canceló los años de 2019 y 2020, y adeuda parte del 2021. “Lo que hay es un
retraso en la transferencia, pero por la grave crisis sanitaria que golpea a
todos los municipios”, sostuvo.
Traslado
Dado que durante su defensa el asesor legal del alcalde del
centro poblado, manifestó que el objetivo del petitorio fue obtener la atención
del pleno, es que los regidores solicitaron que esta situación sea puesta de
conocimiento al Colegio de Abogados, por considerarla una falta de respeto a su
investidura.
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